Allianz seguro de viaje

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QUE NO NOS PASE NADA, PERO SI PASA...

4  13.07.2004

Ventajas:
LAS PROPIAS DE ESTE TIPO DE SEGUROS

Desventajas:
COBERTURAS ALGO LIMITADAS

Recomendable: Sí 

ACALCEDO

Sobre mí: Las opiniones sobre viajes son mis favoritas.

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Esta opinión ha sido evaluado como muy útil de media por 74 miembros de Ciao

¡Hola, amigos de Ciao!

Para los que viajamos con cierta asiduidad, el hecho de tener cobertura de algún seguro de viaje es importante porque nunca se sabe si, además de disfrutar, vamos a llevarnos un mal rato por algún imprevisto que nos pueda surgir.

En este caso, os voy a hablar sobre el seguro que tenemos con Allianz los titulares de la tarjeta Visa Iberia, y que nos da cobertura en viajes, siempre y cuando hayamos pagado el importe del mismo con la mencionada tarjeta de crédito.

EL SEGURO

Allianz nos garantiza el pago de una indemnización, en el caso de que suframos daños corporales como consecuencia de los accidentes que puedan ocurrir en cualquier parte del mundo:

- Como pasajeros de un transporte público autorizado, siempre que el importe de los cupones de viaje hayan sido abonados, como ya os he mencionado, con la tarjeta Visa Iberia. La cobertura no solamente abarca a los titulares de la Tarjeta, sino que también queda asegurada cualquier persona a la que se le haya pagado el billete del viaje con la tarjeta.
No quiero contaros la cantidad de viajes que ha pagado a amigos míos para que tuvieran la cobertura de este seguro y así, además, yo consigo puntos Iberia Plus…

- En el desempeño de nuestras ocupaciones profesionales, así como en actos de la vida ordinaria.

COBERTURA

En caso de que tengamos un percance, el Seguro nos cubre los daños corporales sufridos al ir como pasajeros en un medio de transporte público, incluyendo la subida o bajada del mismo y durante la espera en el correspondiente recinto de embarque (estación, puerto, aeropuerto).Esta cobertura se extiende a cualquier medio necesario para acceder al punto de partida o regreso, antes y después de cada viaje, así como los accidentes que podamos tener como pasajeros de cualquier medio de transporte público, durante su estancia en viajes, siempre y cuando el trayecto principal, tanto inicial como final (ida y vuelta) haya sido abonado a través de la Tarjeta.

También se incluyen los daños corporales sufridos al ir como pasajero o conductor de un vehículo turismo alquilado, para realizar un viaje y cuyo alquiler ha sido pagado con la Tarjeta. Esta cobertura sólo es válida en Europa, USA o Canadá o si el accidente se produce circulando en dichos territorios.

Los Titulares de Tarjetas Particulares quedamos cubiertos en los siguientes supuestos:

- Los daños sufridos como consecuencia de un accidente corporal, tanto en el desempeño de ocupaciones profesionales como durante los actos de la vida ordinaria.

- La muerte derivada de infarto de miocardio a consecuencia de un accidente.

- Las inoculaciones infecciosas sufridas a consecuencia de accidente, excepto SIDA.

INDEMNIZACIONES

-En caso de fallecimiento en un medio de transporte publico autorizado, ocurrido inmediatamente o en el plazo máximo de un año el pago será de 360.600 euros. Si el fallecido es menor de 14 años, la indemnización solamente, y en concepto de gastos de sepelio, será de 3.000 euros.

-Cuando debido a las lesiones sufridas, se produzca una invalidez total y permanente y cuando tal incapacidad se haya manifestado durante el periodo mínimo de doce meses consecutivos, nos pagarán la misma cantidad que en caso de fallecimiento.

-Otras indemnizaciones que nos cubren son: 60% del capital por pérdida de la visión de un ojo; 60% del capital por pérdida de una extremidad superior o inferior; 50% del capital por sordera completa y 20% del capital por amputación de un dedo pulgar (nunca se sabe…).

-Si debido a enfermedad o accidente, nos vemos obligados a prolongar nuestra estancia fiera de nuestro lugar habitual de residencia - con un máximo de 60 días -, el pago será de 30 euros diarios.

-Repatriación debida a enfermedad o accidente, hasta un máximo de 1810 euros.

-Hospitalización a causa de enfermedad o accidente - con un máximo de 60 días-, 30 euros diarios.

-Si por accidente o enfermedad, tenemos que cancelar el del viaje, nos devuelven el importe pagado hasta un máximo de 310 euros.

-En caso de secuestro del medio de transporte (Dios nos libre) podríamos cobrar en concepto de gastos justificados una indemnización de hasta 6.000 euros como máximo.

Como ya os he comentado antes, también tenemos los titulares de la tarjeta, cobertura durante el desempeño del trabajo, así como en los actos de la vida ordinaria, pero no me voy extender en este sentido puesto que no se ciñe al motivo de esta opinión que versa sobre el seguro de Allianz para viajes.

BENEFICIARIOS

Si no se designa expresamente, en Allianz considerarán beneficiarios del Seguro, por riguroso orden de preferencia, a los siguientes: Cónyuge, Hijos, Padres y Herederos Legales
En caso de Incapacidad (o sea que no hayamos muerto en el accidente…), la suma asegurada nos será entregada a nosotros mismos, lo que no sé si llegará a hacernos alguna ilusión.

TRÁMITES DE SOLICITUD A ALLIANZ

La comunicación del accidente la hemos de hacer por carta certificada, a Allianz en el plazo de treinta días, con indicación de las circunstancias del mismo.

RIESGOS EXCLUIDOS

No todo está cubierto, no os creáis. Quedan excluidas de la cobertura de la póliza aquellas lesiones atribuidas directamente a las siguientes causas, o derivadas de ellas: guerra y revoluciones; terrorismo, excepto en España; suicidio o tentativa de suicidio; infarto y demás enfermedades; los accidentes mortales causados o provocados por los beneficiarios de la póliza (como en las películas); accidentes ocurridos a causa de la participación en acciones delictivas o peleas; accidentes ocurridos cuando se esté bajo los efectos del alcohol y/o drogas y en el caso de que los transportes no tengan la calificación de públicos.

Es importante recordar que los capitales garantizados por la póliza son independientes a los que puedan corresponder por cualquier otro tipo de seguro que podamos tener concertado, así como de las prestaciones de la Seguridad Social, aunque hemos de saber que tienen establecido un límite máximo por siniestro y anualidad de seguro de 360.600.000 euros.

VIGENCIA DEL SEGURO

La vigencia del presente seguro queda sujeta a la renovación anual de la póliza colectiva, cuyas condiciones podrán ser modificadas. Esperemos que estas modificaciones en las condiciones sean siempre para mejor, ¿no?

Espero que os pueda servir de utilidad este “testamento” de opinión y que no se os haya hecho muy pesada la lectura.

Saludos para todos.




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Comentarios sobre esta opinión
Rafa_Strokes

Rafa_Strokes

19.07.2004 16:08

Buena opinión Alfonso. saludos!!!

esthermen

esthermen

16.07.2004 15:09

No me gusta esta compañía. Tuve una vez un problema con un coche el cual estaba asegurado con ellos y actuaron de una forma muy poco ética, por lo que no me inspiraron ninguna confianza. Saludos.

carlega

carlega

14.07.2004 01:34

No es una compañia que me convenza mucho pero a cual confiarse? Salu2.

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