BBVA Préstamos Hipotecarios

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Aplicable a cualquier préstamo hipotecario

2  27.08.2005

Ventajas:
Poder adquirir una vivienda .  desgravación fiscal y tipo de interés bajo

Desventajas:
Todas las de un préstamo

Recomendable: No 

rinconricoma

Sobre mí:

usuario desde:16.12.2004

Opiniones:57

Confianza conseguida:18

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Esta opinión ha sido evaluado como muy útil de media por 18 miembros de Ciao

Hola, en esta opinión os voy a comentar varias cosas que son aplicables a cualquier prestamo hipotecario. El motivo de que lo haga en el del BBVA es porque mi prestamo hipotecario lo tengo con esta entidad.

En principio decir que lo que comúnmente llamamos hipoteca no es otra cosa que un préstamo con la garantía de hipoteca. Esto quiere decir que el préstamo se garantiza con un bien inmueble, en realidad son dos figuras separadas, por un lado está el contrato de préstamo y por otro el derecho real de hipoteca.

Al ser un préstamo garantizado extraordinariamente con la hipoteca la ley exige ciertos requisitos entre los que se encuentran el que se tenga que formalizar obligatoriamente en escritura pública y que el tipo máximo que nos pueden aplicar en concepto de comisión por cancelación es del 1% sobre el capital amortizado (en los préstamos hipotecarios con interés variable).

Sobre la obligación de asegurar con la entidad financiera que te concede el préstamo el continente de la vivienda he de decir que en NINGÚN caso estamos obligados pudiendo aportar el seguro correspondiente formalizado por nosotros con cualquier entidad aseguradora.

Además las entidades bancarias suelen exigir (no conozco caso alguno en que no sea así) el abrir una libreta de ahorro o una cuenta corriente para el cargo mensual del préstamo.

Pues os diré que en mi caso no he asegurado mi vivienda con el BBVA y que la libreta de ahorro la tengo única y exclusivamente para el pago del préstamo.

Cuando abrí la libreta las condiciones eran el pago de la comisión de mantenimiento de forma anual y la cantidad de 6 euros si no se mantenía un saldo medio anual superior a 600 euros.

Posteriormente modificaron de forma unilateral las condiciones en las que cobraban la comisión de mantenimiento que pasó a ser de abono semestral y con una cuota de 3,60 euros y para no pagar la comisión se tendría que tener un saldo medio anual superior a 6.000 euros. En realidad nos subían de forma unilateral la comisión y nos hacía que fuera más gravoso el evitar pagar esta comisión. Esta modificación del contrato no es legal pues deben respetar las condiciones iniciales del contrato.

En el momento en que me comunicaron esta modificación fuí a exponer mi disconformidad a la sucursal correspondiente y nadie me hizo caso.

Ante esta actitud decidí escribir una carta al departamento del Defensor del Cliente del banco exponiéndole mi discrepancia con la medida tomada por el banco de forma unilateral.

La respuesta del Defensor del Cliente fué que mientras tuviera única y exclusivamente la libreta de ahorro para el pago del préstamo hipotecario no me cargarían comisión alguna.

A los seis meses me cargaron la comisión correspondiente y fuí a reclamar a la sucursal, la respuesta del empleado fue muy prepotente diciendo que se cobraba y cuando le dije que tenía una carta en la que se me eximía de cualquier tipo de comisión me miró muy sorprendido pero evidentemente me quitó la comisión y así he tenido que hacerlo tres veces más pero ya me planté y les dije que no estaba dispuesto a ir cada seis meses a reclamar la devolución del dinero, a partir de ese momento no me han vuelto a cargar nada.

Por todo ello os aconsejo a quien le interese que reclame pues no pueden cobrar la comisión por la libreta o cuenta corriente.

Además (y esto es lo más interesante) en una reclamación interpuesta ante el Banco de España por este mismo motivo, la contestación del Banco de España es que las entidades bancarias no pueden cobrar dicha comisión pues el motivo por el que se abré la libreta o cuenta corriente es por comodidad del banco y que al ser interés de la entidad y no del cliente, éste no tiene porque soportar comisión alguna.

Bien es cierto que las contestaciones del Banco de España a las reclamaciones bancarias no es vinculante pero da una idea muy clara de la viabilidad de la resolución de la posible demanda contra la entidad correspondiente, siendo en este caso muy favorable al cliente, como en otros muchos casos que comentaré si encuentro el lugar adecuado.

Espero que sea de utilidad y me haya explicado lo suficiente.

Hemos de pensar que lo importante no es la cantidad que nos cobren individualmente sino que las entidades financieras por estos conceptos ingresan muchísimos millones de euros sin tener derecho a ello, pensemos en un millon de cuentas bancarias con una comisión de 6 euros por cuenta, la cantidad que ingresa anualmente es una barbaridad.

Sin más, un saludo a toda la comunidad.
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lmozoromero

lmozoromero

28.01.2006 22:01

A ver si de una vez por todas siguen al Santander que hace pocos días ha anunciado la retirada de todas sus comisiones.

armando974

armando974

03.10.2005 16:00

Si yo te contara...bueno tengo una opi por si quieres enterarte, pero me parece a mi que son todos unos ladrones, como ahora sacan menos con los intereses, quieren cobrar comisiones por todo.Un saludo y tienes toda la razon sino protestas te la clavan.

rinconricoma

rinconricoma

27.08.2005 23:26

mi vinculación con ellos es solo el préstamo y por lo tanto no pago comisiones

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