SI TÚ NO HAS SIDO…RECURRE!!!
Esto te interesa única y exclusivamente si te consideras un buen conductor, si nunca infringes las normas viales, y, sin embargo, te ha llegado a casa una sanción que tú realmente crees injusta.
El pasado mes de marzo, coincidiendo con el puente de San José, hice una escapada a Salamanca, para ir a ver a mi madre.
Desde Torrevieja a Madrid por la A-3, y a la altura de Madrid tomo la A-6. Fue un día de mucho tráfico, tráfico intenso pero relativamente fluido. Para mí, un viaje más sin incidencias.
Cuando ya habían pasado casi tres meses, me llegó a casa una notificación de tráfico en la que se me informaba de que mi vehículo había sido multado por un agente de la Guardia Civil, el motivo era conducción negligente, y se me pedía que identificase al conductor que circulaba ese día por ese tramo concreto de la A-6.
Llamé enseguida a mi nuevo seguro, a
Caser , en busca de asesoramiento, ya que no tenía ni idea de qué iba todo esto.
Ellos me informaron que debía contestar a Tráfico, y una vez que Tráfico me enviase la sanción en firme, Caser me ayudaría a tramitar el recurso correspondiente.
Si os sucede algo así, llamad siempre a vuestro
seguro. Es muy probable que vuestra poliza cubra recurso de multas. Es un servicio mínimo de asesoramiento legal que la mayoría de las aseguradoras ofrecen.
Cuando un agente no puede detener a un vehículo para sancionarle directamente, tiene la alternativa de anotar la matricula de dicho coche para proceder después a localizar al conductor.
Lo mismo sucede con las multas por radar. El propietario del auto está obligado por ley a identificarse a sí mismo o a quien condujera su vehículo en el momento de la infracción.
Así lo hice, y en menos de un mes, me llegó la sanción, que narraba unos hechos que yo no conseguía entender. Se me acusaba de conducción negligente, que me cambié de un carril a otro poniendo en peligro a otros usuarios de la vía, y por tanto había de pagar 300€ , se me restarían 4 puntos, y cabría la posibilidad de la retirada de mi carné por un mes!!!!.
Al contárselo a mi gente, hubo todo tipo de comentarios, no muy alentadores. Uno de mis hermanos me dijo que recurrir no me serviría de nada, ya que la Guardia Civil tiene la prerrogativa de tener siempre la razón.
Ya, bueno, pero habrá que intentarlo, ¿no?
Una estratagema que usa Tráfico para disuadir los pensamientos de recurso: Si pagas antes, pagas un 30% menos. En mi caso, si accedía al pronto pago, serían 210€. En los puntos si que no te hacen rebaja.
Como estoy tan segura que esta multa es absurda, decidí recurrir y le mandé copia de la sanción a Caser por e-mail.
En unos días me respondieron adjuntando un escrito de recurso o defensa, y las instrucciones sobre qué debía hacer con esto, que en este caso era enviarlo por correo certificado, (por no ir hasta Madrid a llevarlo personalmente) para lo cual, tuve que imprimirlo por duplicado y firmarlo, llevar a Correos las dos copias, una de ellas dentro de un sobre abierto, con indicación del destinatario, (domicilio del órgano administrativo sancionador, que en este caso es Tráfico de Madrid) , e indicarle a quien me atendió en Correos que quería enviar el sobre por correo certificado y que necesitaba que me sellase la copia que me debía quedar yo.
Esta persona comprobó por encima que la copia era lo mismo que contenía el sobre, y lo fechó y selló, siendo esta mi prueba de que había enviado el recurso.
EN QUÉ CONSISTE EL RECURSOUn escrito de recurso es, básicamente, una carta en la que te presentas, te identificas, expones el motivo de tu escrito, haciendo referencia a la denuncia y pasas a explicar tu PLIEGO DE DESCARGOS, por no estar conforme con la denuncia.
El pliego de descargos consiste en una serie de alegaciones que haces en tu defensa.
Quien haya estudiado derecho o tenga unas nociones básicas, puede redactarse su propio recurso. Yo no hubiera sabido por dónde empezar, así que preferí beneficiarme de este servicio que está incluido en mi poliza.
En este tipo de escritos hay que ser claro, conciso y acogerte siempre a artículos legales. Nada de andarte por las ramas, ser subjetivo, o contarle tu vida en verso a Tráfico.
Os dejo aquí algunos ejemplos de mi recurso, para que os sirva de orientación si nunca os habéis enfrentado a algo así.
En mi caso, es un punto a mi favor el no tener multas en mi historial, esta es la mejor manera de comenzar:
PRIMERA .- Quiero hacer constar que como conductora soy totalmente consciente de la responsabilidad de la que por tal condición soy acreedora, así como de la especial diligencia que he de observar en el hecho de conducir un vehículo de motor; en este sentido siempre soy muy respetuosa con las normas de circulación vial, tanto por disposición legal como por convencimiento propio, lo cual debe comprobarse en el Registro de Conductores e Infractores, puesto que carezco de antecedentes desde la expedición de mi permiso de conducir."
********* La que viene a continuación suele ser la mas socorrida, porque por lo visto, muchas de las multas suelen llevar consigo defectos de forma, que son errores cometidos por la Administración durante el procedimiento sancionador. En mi caso:
SEGUNDA.- Es procedente afirmar que LA DENUNCIA ESTÁ INCORRECTAMENTE FORMULADA, por cuanto se limita a realizar una afirmación general de incumplimiento del precepto, en los términos definidos reglamentariamente, pero sin hacer suficiente referencia a los hechos concretos que individualizan la supuesta infracción realizada, por lo que se ha causado una grave indefensión al interesado, ya que no es posible articular un pliego de descargos de forma adecuada, y se deja también al órgano competente sancionar sin elementos de juicio necesarios en lo que se refiere a la determinación de la infracción y las circunstancias modificativas de la responsabilidad, que deben tenerse en cuenta para el correcto ejercicio de la potestad sancionadora en materia de tráfico.
A este respecto "el pliego de cargos debe imputarse con toda concreción el hecho punible" (sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 1987); se incumple el articulo 281 del Código Civil al no figurar en el cargo que se atribuye una relación circunstanciada del hecho (sentencia del Tribunal supremo de 10 de marzo de 1990); es indispensable que los cargos vengan consignados con suficiente concreción, no bastando la afirmación genérica o abstracta, como es este caso, sino que la determinación del cargo ha de ser específicamente detallada como requisito de la seguridad jurídica (sentencia 7 de julio de 1990).
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Las demás alegaciones, en resumen, hacen un poco referencia a esto, piden la existencia de pruebas que concreten la denuncia, se menciona que se vulnera mi derecho a la presunción de inocencia, y así hasta la 8ª alegación, en la que me paro, ya que me llamó mucho la atención y me parece bastante razonable, ya que en el supuesto caso que sea cierto que no me voy a librar de la sanción porque pese más la palabra de un guardia civil, al menos que se aplique esto:
OCTAVA.- Que la sanción consistente en el pago de 300,00.- € y suspensión de la autorización administrativa para conducir por plazo de 1 mes, ha de considerarse desproporcionada y excesiva, teniendo en cuenta que el artículo 69 de la Ley de Seguridad Vial (LSV) establece que las sanciones se graduarán considerando la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y el peligro potencial creado, requisitos que deben ser interpretados según los enunciados en el artículo 131 de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que se refieren al
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, el cual tiene en cuenta a efectos de graduación, la intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, circunstancias que en ningún momento se produjeron.
Además de lo anterior, y ya que no ha quedado acreditado en el presente expediente sancionador la comisión de la supuesta infracción por el compareciente, en modo alguno procede la detracción de 4 puntos de mi autorización administrativa para conducir."
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Una vez redactados estos puntos, se termina el escrito con este párrafo:
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SOLICITO
Que se tenga por presentado este escrito de descargos y, previa la tramitación legal que corresponda y la práctica de las pruebas propuestas, se dicte resolución por la que se decrete la nulidad del procedimiento y, en consecuencia, el archivo del mismo; o, en otro caso, la inexistencia de infracción, o subsidiariamente la reducción de la sanción impuesta.
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Una vez presentado el recurso, pueden suceder varias cosas:
A) Que no recibáis respuesta nunca, lo cual es la mejor noticia, ya que pasados 6 meses, la sanción prescribe.
B) Que si que recibáis contestación por parte de Tráfico, con una ratificación del agente sobre los hechos que denuncia. En este caso, tenemos 10 días hábiles para volver a presentar nuevas alegaciones a Tráfico, por lo que habrá que enviarle copia de esto al seguro, para que nos vuelva a redactar otro escrito, y repetir la operación de Correos.
Esperar de nuevo a ver si sucede A.
C) Que el tribunal sancionador reconozca nuestras alegaciones y se anule la sanción, o la reduzca.
D) Que el tribunal de la razón al agente, y después de todo, haya que pagar la multa y quedarse sin los puntos.
Ahora mismo yo estoy después de B). Ya os contaré en qué acaba esto. Pase lo pase, si gano, genial, es lo justo. Si no, me tendré que resignar, no voy a llevar al agente este a juicio, no estoy tan loca.
Pero al menos, recurriendo, lo habré intentado, y he ganado tiempo para juntar el dinerico.
Adiós a la Wii….