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Si bien este trabajo no pretende ser una exposición o estudio sin más de una materia como es la incongruencia, es necesario sinembargo hacer unas breves consideraciones al respecto. Para ello debemos decir que la Sentencia como acto procesal está sujeto a una serie de requisitos. De todos estos requisitos del artículo 359 LEC destacan, por un lado, unos requisitos de forma (la claridad, precisión y debida separación de pronunciamientos) y por otro, un requisito que atiende a su objeto (la congruencia).
Aquí nos interesa el segundo de ellos, la congruencia, que a sido definida como "la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto" (ORTELLS RAMOS, M. y otros, Derecho Jurisdiccional II, 1998, pág. 281)", y también como "la adecuación entre las pretensiones (en sentido amplio) de las partes, formuladas oportunamente, y la parte dispositiva de la resolución judicial (ORTELLS RAMOS, M., Derecho Jurisdiccional II, cit., pág. 281)".
14.03.2007 04:03
lo tengo en cuenta pq me gustan. besos