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400 EUROS PARA AYUDA DE VACACIONES?

5  08.05.2008

Ventajas:
200 EUROS JUNTOS AL BOLSILLO

Desventajas:
QUE EL RESTO NO SE VA A NOTAR

Recomendable: Sí 

Marfrica

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Esta opinión ha sido evaluado como muy útil de media por 36 miembros de Ciao

Hola compañer@s.
Un amigo que trabaja en un sindicato me ha enviado un texto de como se va deducir la prometida rebaja del IRPF de 400 euros, y he decidido compartirla con vosotros por si alguien está en la misma situación de ignoriancia que yo. Aviso, hay que leer despacio pues, como todo lo que tiene que ver con Hacienda, es algo liosillo.


GENESIS SOBRE LA DEDUCCIÓN DE LOS 400 € Y OTRAS MEDIDAS FISCALES.

El Consejo de Ministros aprobó el viernes 18 de abril, el Decreto - Ley de medidas fiscales que incluye, entre otras, la medida referente a los 400 €.

En relación a esta medida, publicada en el BOE el pasado 22 de abril de 2008, interesa destacar los siguientes aspectos:


a) No tiene incidencia alguna en la campaña de Renta 2007.

b) Tiene el carácter de deducción de la cuota líquida del impuesto sólo para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas.

c) El abono de los 400 € se efectúa mediante un ajuste de retenciones del trabajo soportadas en 2008 o de pagos fraccionados de actividades realizados en 2008 por lo que sólo afecta a aquellos que tengan saldo retenido suficiente al efecto. En ningún caso tiene el carácter de impuesto negativo.

d) La recuperación se efectúa de la siguiente forma:

d.1) Trabajadores.- Nómina del mes de junio: deducción de 200 € como máximo, en las retenciones soportadas; en las nóminas de julio a diciembre de 2008 la recuperación del resto hasta llegar a 400€ se efectúa vía bajada del tipo de retención ( que ahora, a los exclusivos efectos de tener en cuenta este ajuste, admite hasta dos décimas). Se detallan ejemplos al respecto.

d.2) Empresarios: Deducción máxima de 200 € en el pago fraccionado de 2T y de 100 € (o de una cantidad mayor si hay saldo no aplicado en los pagos anteriores ) en cada uno de los dos siguientes, siempre con un máximo de 400 € en total.

EJEMPLO 1 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 €

DATOS DE PARTIDA

Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 € mensuales con 14 pagas, en total 12.600 € al año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).

La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 6%, es decir , todos los meses
le retendrían 54 € y los meses de junio y diciembre 108 €. El total de retenciones practicadas sería de 756 € ( 54 * 14 ).

Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 € por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.

Nómina de Junio

Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones
soportadas. En el ejemplo:

Paga de junio.................................1.800 € (900*2)
Retenciones de junio..................(-).108 € ( 1800* 0,06 )
Abono anticipado de los 400 €....... 108 € ( máximo posible)
Líquido a cobrar.............................1.800 € ( coinciden bruto y neto)

A partir del mes de julio

Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo
de 756 € (aplicar el 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600€)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 270 € ( 54 * 5 ), ya que los 108 € de junio no se retuvieron efectivamente. 400 €
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
756 - 270 - 400 = 86 € es lo que falta por retener.
Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.

En nuestro ejemplo:

86 € es la retención a practicar hasta fin de año
6.300 € ( 12.600/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 86 / 6.300 = 1,36 %
900* 1,36% = 12,24 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 24,48 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
12,24 * 5 + 24,48 = 85, 68 €
Retenciones antigua normativa:
54 * 5 + 108 = 378 €
Ahorro que le supone al pensionista: 378 - 85,68 = 292,32 €


El pensionista ha percibido 292,32 + 108 = 400, 32 € distribuidas de la siguiente forma:


Meses Importe
Junio 108
Julio 41,76 ( 54-12,24)
Agosto 41,76 ( 54-12,24)
Septiembre 41,76 ( 54-12,24)
Octubre 41,76 ( 54-12,24)
Noviembre 41,76 ( 54-12,24)
Diciembre 83,52 ( 108- 24,48)
Total 400,32 €


EJEMPLO 2 TRABAJADOR: APLICACIÓN DE LOS 400 €

DATOS DE PARTIDA

Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total 28.000 € al año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 € y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € ( 340 * 14 ).


Aplicación de los 400 € como deducción de la cuota líquida del IRPF
En primer lugar, se ha de observar como la retención total soportada durante el año supera los 400 €, por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.
Nómina de Junio

Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones
soportadas. En el ejemplo:

Paga de junio................................................4.000 € (2000*2)
Retenciones de junio...................................(-).680 € ( 4000* 0,17 )
Abono anticipado de los 400 €.................. 200 € ( máximo posible)
A cobrar ( faltarían gastos de seg.social).....3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)
A partir del mes de julio
Efectúo una regularización , pero suponiendo que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de
4.760 € (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000€)
Al importe previo anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:
Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le han sido efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 € ( 340 * 5 + 480)
La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 - 2.180 - 400 = 2.180 € es lo que falta por retener.

Lo que falta por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.

En nuestro ejemplo:
2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 € ( 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t = 2..180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 622,80 €.
Meses de julio a diciembre
Retenciones practicadas con la nueva normativa :
311,40 * 5 + 622,80 = 2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5 + 680 = 2.380 €
Ahorro que le supone al trabajador: 2380 -2179,80 = 200,20 €
El trabajador ha percibido 200,20 + 200 = 400, 20 € distribuidas de la siguiente forma:


Meses Importe
Junio 200
Julio 28,60 ( 340-311,40)
Agosto 28,60 ( 340-311,40)
Septiembre 28,60 ( 340-311,40)
Octubre 28,60 ( 340-311,40)
Noviembre 28,60 ( 340-311,40)
Diciembre 57,20 ( 680-622,80)
Total 400,20 €

Espero que os sirva por lo menos como orientación. Un beso a tod@s y gracias por leerme.

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Comentarios sobre esta opinión
Crrono

Crrono

16.05.2008 12:10

LO he leido dos veces y me he perdido tres , o más :P que lio puffff :P

marymary19781

marymary19781

13.05.2008 11:06

Buena explicación! saludos

egroj1891

egroj1891

10.05.2008 09:24

Buena información, lo has explicado muy bien. besos

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