El tal gim9 se habrá bebido 9 de Gin, mira que comparar a Ocaso con Allianz y Mapfre lo que hay que leer, y aún tiene la desfachatez de decir que ha comprado su seguro de automóviles con Arag y Das, dos aseguradoras que no hacen seguros de coches, que fundamentalmente trabajan el ramo de defensa jurídica, asistencia en viaje y pérdidas pecunarias. POR DIOS y dice que ha comparado su seguro de AUTOMOVIL, el chavalin debe ser otro de esos "señores" de Ocaso que quieren venderle la moto al personal. Desde luego que hay que reconocer que IMAGINACIÓN NO LES FALTA.
AL OCASO NI CASO, si hay aseguradoras malas, esta es la PEORRRR Sólo teneis que echar un vistazo en el enlace: http://sampedroytato.com/Foros/viewtopic.php?t=973
!! NO TE LIMITES A LAMENTARTE EN UN FORO PASA A LA ACCIÓN !!
Tanto si has resultado afectado por las actuaciones de esta "aseguradora" como si no y quieres solidarizarte con los afectados, envia y haz circular el siguiente email dirigido a la Dirección General de Seguros a:
Para: dirseguros@meh.es Asunto: REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA A OCASO
Muy Sr. mío:
He tenido conocimiento por distintos medios de comunicación de las recientes actuaciones de la aseguradora OCASO en la zona del Barbanza (A Coruña), así como a la redacción del presente mensaje en Internet, y aunque no me afecta en particular quiero solidarizarme con todos los clientes afectados.
Por lo anteriormente expuesto y dada su calidad de Director General del órgano de control de la actividad aseguradora y en cumplimiento de su deber de PROTECCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ASEGURADOS, exijo QUE SE PROCEDA A LA INMEDIATA REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA A OCASO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, toda vez que ha incurrido en varias de las infracciones tipificadas como muy graves en el art. 40.3 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados y las sanciones administrativas:
h) La realización de prácticas abusivas, distintas de las tipificadas como infracciones administrativas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que perjudiquen el derecho de los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o de otras entidades aseguradoras.
ñ) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a sus socios, a los asegurados y al público en general, siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tal incumplimiento pueda estimarse como especialmente relevante.
Igualmente quiero mostrar mi apoyo incondicional a la labor realizada por la Correduría SAMPEDRO Y TATO, S.L., en defensa de los intereses de todos sus clientes, Correduría que hasta donde tengo conocimiento, fue la única que ha tenido la valentía de denunciar los hechos ante ese Organismo y enfrentarse sola con una poderosa aseguradora.