El Gobierno ha anunciado que va a derogar dos artículos de Código Penal (artículos 576 y 576 Bis concretamente) que se han demostrado de gran utilidad en la lucha contra el terrorismo, lo que me lleva a las siguientes consideraciones
Que se sepa, la inmensa mayoría de los demócratas estábamos a favor de ilegalizar partidos políticos cuando éstos son una tapadera de organizaciones terroristas. Que se sepa, todos estábamos a favor de que esos partidos amigos, cómplices y prolongaciones de grupos terroristas estuvieran fuera de las instituciones.
Que se sepa, un partido ilegalizado por el Tribunal Supremo implica no recibir fondos públicos ni privados en concepto de subevenciones, ayudas o donaciones, ya que los emplean para que los asesinos sigan matando gente.Pues bien, todo esto está a punto de saltar por los aires gracias a la anunciada derogación del artículo 576 y 576 Bis del Código Penal. Esos dos artículos son los que dan poder coercitivo a la Ley Orgánica de Partidos Políticos, ésa que impide la existencia de partidos tapadera de grupos terroristas. O, dicho de otra manera, estos artículos son los que dan efectividad jurídica a la Ley de Partidos Políticos. De poco vale que se haga una Ley que prohiba algo si esa ley no lleva acompañada medidas sancionadoras para quien la incmpla. Es el a b c del Derecho: Para que una ley se cumpla deben establecerse sanciones y penas de cárcel para quienes la incumplan, de lo contrario, esa ley se convierte en papel mojado.
Por cierto, esa Ley Orgánica de Partidos Políticos fue aprobada en el Congreso por 295 diputados, recibiendo tan sólo 10 votos en contra.Si se derogan estos artículos, cuaquiera podrá dar dinero a Batasuna, ya sea un particular o las instituciones del Estados autonómica o local. Y si Batasuna vuelve a recibir fondos, volverá la violencia callejera, ya que podrán pagar a los "chicos de la gasolina" para que organicen sus algaradas callejeras, así como la persecución y amenazas a todas las persoans que en el País Vasco no se doblegan ni a ETA ni al PNV.
Se que en Ciao no se deben dar direcciones de páginas Web, pero como esta página no tiene carácter comercial, sino intelectual, os remito a esta dirección para que podáis leer la Ley Orgánica de Partidos Políticos:http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-2002.html
Para quien quiera más información, os transcribo literalmente lo que dicen los artículos 576 y 576 Bis del Código Penal y si alguien está a favor de derogar estos artículos, le agradecería que me dijera por qué, porque yo no veo ninguna razón para anular estos artículos, a no ser, que lo que se pretenda es volver a dar alas a los terroristas:_________________________________
Artículo 576.
1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista.2. Son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones; la construcción, el acondicionamiento, la cesión o la utilización de alojamientos o depósitos; la ocultación o traslado de personas vinculadas a las bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas; la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, y, en general, cualquier otra forma equivalente de cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las citadas bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.
Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas, se impondrá la pena prevista en el apartado 1, en su mitad superior. Si llegara a ejecutarse el riesgo prevenido, se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.Artículo 576 bis. ( Artículo añadido por la Ley Orgánica 20/2003, de 23 de diciembre )
1. La autoridad o funcionario público que allegara fondos o bienes de naturaleza pública, subvenciones o ayudas públicas de cualquier clase a asociaciones ilegales o partidos políticos disueltos o suspendidos por resolución judicial por llevar a cabo conductas relacionadas con los delitos a que se refiere esta sección, así como a los partidos políticos, personas físicas o jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y, en particular, grupos parlamentarios o agrupaciones de electores que, de hecho, continúen o sucedan la actividad de estos partidos políticos disueltos o suspendidos será castigado con la pena de tres a cinco años de prisión.
2. Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado anterior a la autoridad o funcionario público que continuase con las conductas previstas en este artículo una vez requerido judicial o administrativamente para que cese en las citadas conductas.
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23.04.2005 16:07
Mejor te vas a otra página!! Los argumentos políticos sobran aquí!!!!!!
27.10.2004 19:45
y lo poco que lo dicen en el telediario...
27.10.2004 17:50
No entiendo porque haran eso, espero que no las quiten, salu2.